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Ilustración: Ingo Fast 

Consulte a los especialistas

Por Carole Fleck
abril 2008

Consulte a los especialistas (marzo 2008)

La columna “Consulte a los especialistas” (originalmente publicada en AARP Bulletin) ofrece respuestas a importantes inquietudes que preocupan a los estadounidenses adultos mayores. Lea a continuación la columna de este mes. (Nota: Últimas noticias o cambios recientes a las normas vigentes pueden afectar la información anteriormente publicada en esta columna).

P. Estoy casada con un ciudadano estadounidense y tengo una green card (tarjeta de residencia permanente de Estados Unidos). Pensamos jubilarnos en Inglaterra, donde viven mis hijos. ¿Podré recibir allí mi cheque del Seguro Social?
R. Sí, pero sólo si califica para ello. Los inmigrantes legales que hayan trabajado durante 10 años en Estados Unidos califican para recibir su beneficio jubilatorio del Seguro Social en ciertos países, siempre y cuando residan en los mismos, como es el caso del Reino Unido. Verifique la publicación Sus pagos mientras esté fuera de los Estados Unidos, o llame al 1-800-772-1213 para solicitar una copia gratis.

—Información especializada suministrada por la Administración del Seguro Social

P. He escuchado que las personas que se inscriben en el Registro Nacional No Llame son eliminadas del mismo luego de cinco años. ¿Es cierto esto?
R. Muy oportuna su consulta. La Comisión Federal de Comercio acaba de anunciar que no eliminará ningún número telefónico del Registro Nacional No Llame por el solo hecho de cumplirse el límite de cinco años previsto originalmente, quedando pendiente por parte del Congreso la determinación del carácter permanente del registro. Así que, por ahora, quienes se hayan inscrito en junio de 2003, cuando el registro entró en vigor, no deben preocuparse por volver a registrarse para permanecer en el mismo.

P. Ahora que tengo 65 años, ¿puedo recibir los pagos mensuales de mi pensión de parte de mi empleador anterior, aun cuando esté trabajando a tiempo completo para otra empresa?
R. Sí. A los 65 años, y suponiendo que su empleador anterior autorice hacer los pagos correspondientes, usted tiene derecho a cobrar esa pensión. La Ley de Protección de Pensiones (Pension Protection Act) de 2006 permite, aunque no exige, a las empresas pagar beneficios de pensión de jubilación tanto a sus empleados actuales como a ex empleados. Antes de que la ley entrara en vigor, los trabajadores menores de 65 años generalmente tenían que cambiar de trabajo a fin de comenzar a cobrar una pensión. La reforma de la ley tenía por objeto hacer más fácil para los trabajadores permanecer con sus empleadores y, eventualmente, jubilarse en forma paulatina. Consulte con el departamento de recursos humanos de su empresa para saber qué permite su plan al respecto.

—Información especializada suministrada por [el Instituto de] Políticas Públicas de AARP



Publicado originalmente en la edición de diciembre 2007 de AARP Bulletin

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