AARP Segunda Juventud - La publicación hispana de mayor relevancia para las personas de 50 años o más
Bienvenidoenglishespañol
Home
games
cocina
presence
rx drugs
seguro social
trends
health
finanzas
travel
deportes
entertainment
contact us
AARP Segunda Juventud Servicios de lector’a
AARP en español
AARP Puerto Rico

 

PUBLICIDAD

 



Ilustración: Ingo Fast  

Consulte a los especialistas

Por Carole Fleck
mayo 2008

Consulte a los especialistas:
abril 2008

“Consulte a los especialistas” es una columna originalmente publicada en AARP Bulletin, que ofrece respuestas a importantes inquietudes que preocupan a los estadounidenses adultos mayores. Lea a continuación la columna de este mes. (Nota: Últimas noticias o cambios recientes a las normas vigentes pueden afectar la información anteriormente publicada en esta columna).

P. Mi esposa y yo tenemos 65 años y tenemos la custodia legal de nuestro nieto de 15 años, que vive con nosotros. ¿Califica él para recibir beneficios del Seguro Social?
R.  Su nieto podría calificar bajo ciertas circunstancias. La Administración del Seguro Social paga beneficios al niño cuando el abuelo se jubila, queda discapacitado o muere, siempre que no esté recibiendo beneficios de parte de alguno de los padres. En términos generales, los padres del niño tendrían que haber muerto o encontrarse discapacitados, o los abuelos haberlo adoptado legalmente. Además, el niño tiene que haber comenzado a vivir con los abuelos antes de los 18 años y haber recibido por lo menos la mitad de su manutención de parte de ellos por un año antes de que el abuelo se torne elegible para recibir beneficios jubilatorios o por discapacidad. Puede obtener más información sobre beneficios del Seguro Social para los niños, en línea.
P. Mi esposa, de 56 años, sufrió una crisis nerviosa en el trabajo, debido al estrés y a responsabilidades que debió asumir. Se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico y dice que no puede volver al trabajo ni hacer otro tipo de actividad laboral. ¿Califica para percibir pagos del Seguro Social por discapacidad?
R.  Depende. La definición de discapacidad es muy estricta para el Seguro Social. La agencia considera que una persona es discapacitada sólo si:
• No puede trabajar en la actividad que hacía antes.
• La agencia decide que no puede adaptarse a otro tipo de trabajo debido a su condición médica.
• Su discapacidad ha durado o se prevé que dure por lo menos un año o le causará la muerte.

Su esposa puede solicitar los beneficios por discapacidad en línea. También puede llamar al 1-800-772-1213 o visitar la oficina del Seguro Social de su localidad. Para conocer más sobre beneficios por discapacidad, ingrese al sitio web de la Administración del Seguro Social.

P.  No he pagado la cuota de un préstamo para estudiantes desde 1980 y los agentes federales toman el reintegro correspondiente a mis pagos en concepto de impuestos sobre el ingreso. Cuando me jubile en unos pocos años, ¿podrían los agentes federales embargar mis beneficios del Seguro Social para saldar el préstamo en cuestión?
R.  Sí. La Debt Collection Act (Ley de Cobro de Deudas) de 1996 permite la retención de beneficios del Seguro Social para ser transferidos a otro organismo federal en concepto de pago de deuda contraída con dicho organismo.

—Compiladas por Carole Fleck y respondidas por Stan Hinden.



Publicado originalmente en la edición de abril 2008 de AARP Bulletin.

Estos enlaces son provistos solamente como fuentes de información. AARP no respalda, no tiene control y no se responsabiliza por estos sitios de enlace o por el contenido, publicidad, materiales, productos y/o servicios ofrecidos a través de sus páginas.

volver al comienzo


 
 





Conozca al embajador


Jorge Ramos

¡Reporte el fraude! Ayude a  AARP a monitorear los seminarios sobre inversiones.  
más »

Prepárese para cuidar a sus seres queridos: Una guía de planificación  cortesía de AARP Foundation.
más »


AARP está reuniendo a particulares, políticos y líderes de empresas para lograr un cambio social positivo.
más »



Inscríbase

Inscríbase gratis al Boletín mensual de AARP Segunda Juventud.org

 
PUBLICIDAD


www.aarp.org | contáctenos | política de privacidad
copyright 2009, AARP. Todos los derechos reservados.