“Consulte a los especialistas” es una columna originalmente publicada en AARP Bulletin, que ofrece respuestas a importantes inquietudes que preocupan a los estadounidenses adultos mayores. Lea a continuación la columna de este mes. (Nota: Últimas noticias o cambios recientes a las normas vigentes pueden afectar la información anteriormente publicada en esta columna).
| P. |
Soy divorciada hace 14 años y no me he vuelto a casar. Hace poco, intenté reclamar el beneficio del Seguro Social de mi ex marido, cuando él cumplió 62 años, y me dijeron que no puedo hacerlo hasta que él haya presentado la solicitud correspondiente, lo cual no había hecho aún. ¿Cómo puedo enterarme cuando lo haya solicitado? ¿Hay algo que yo pueda hacer para calificar y recibir el beneficio ahora? |
| R. |
Es probable que usted haya sido mal informada. Los beneficios para esposa divorciada son pagaderos independientemente de que el ex esposo los haya solicitado o no, siempre y cuando ésta tenga por lo menos 62 años, haya estado casada por 10 años o más y divorciada por, al menos, dos años. Demás está decir que el ex marido debe ser elegible para el beneficio jubilatorio para que ella pueda cobrar su beneficio. Cuando usted solicite este beneficio conyugal, sabrá si él es elegible o no. Algo más para considerar: si comienza a cobrar los beneficios a partir de los 62 años, recibirá una deducción permanente por no esperar hasta tener la plena edad de jubilación. |
| P. |
He estado casada con mi segundo marido durante 16 años y hace poco, él desapareció y no sé dónde se encuentra. Si falleciera, ¿me lo haría saber el Seguro Social para que yo pueda comenzar a cobrar el beneficio correspondiente? En caso contrario, ¿qué debo hacer? |
| R. |
La Administración del Seguro Social no envía notificaciones de fallecimientos a cónyuges. Si su esposo falleciera y el deceso fuera informado al Seguro Social, el nombre y número de Seguro Social serían incorporados al archivo maestro de defunciones que lleva la agencia (Social Security’s Death Master File). En ese caso, usted podría solicitar el beneficio para sobreviviente.
Si, en cambio, su esposo estuviera trabajando en algún otro sitio, la Administración del Seguro Social debería tener esa información en sus registros. Estos también mostrarán si él califica o no para recibir beneficios. Si él calificara, pero todavía no los hubiera solicitado, usted podría igualmente solicitar el beneficio conyugal si tuviera, al menos, 62 años de edad.
Si usted desea solicitar beneficios en base a los antecedentes laborales de su esposo, debe llamar al Seguro Social, sin cargo, al 800-772-1213 o visitar nuestra oficina local. Necesitará el número de Seguro Social de su esposo.
El Seguro Social brinda información sobre cómo acceder al archivo maestro de defunciones (Death Master File) en línea. |
| P. |
Estuve casada con mi primer marido por más de 10 años; nos divorciamos y llevo muchos años casada con mi segundo marido. Mi primer marido falleció hace poco y sus salarios eran muy superiores a los de mi actual esposo. ¿Puedo recibir beneficios del Seguro Social en base a los antecedentes de mi primer marido? |
| R. |
No mientras esté casada con su actual marido. Su matrimonio tendría que terminar por fallecimiento, divorcio o anulación, y usted tendría que tener, por lo menos, 60 años para calificar para percibir beneficios basados en los antecedentes laborales de su primer marido.
Las reglas son algo diferentes para un ex cónyuge divorciado y un ex cónyuge divorciado sobreviviente. Las esposas divorciadas con ex maridos vivos podrán percibir beneficios basados en las ganancias de estos últimos siempre que el matrimonio haya durado, por lo menos, 10 años, ellas permanezcan sin pareja y tengan, al menos, 62 años de edad. |
—Información especializada suministrada por Stan Hinden & la Oficina de Prensa de la SSA.
Publicado originalmente en la edición de mayo 2008 de AARP Bulletin.
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